Facebook contraataca y demanda a Yahoo! por violar varias de sus patentes


El pasado mes de marzo Yahoo! demandó a Facebook por violación de patentes. Ahora la red social le paga con la misma moneda y ha interpuesto una denuncia a Yahoo! por saltarse 10 de sus patentes, incluidas varias que cubren la tecnología de la publicidad on line.


urgente24.com
En su demanda, interpuesta en la corte federal de San Francisco, la compañía se refiere, entre otras cosas, a dos servicios que ofrece Yahoo!: 'photostream' y la herramienta para compartir fotos de Flickr. Parece que podrían incumplir la patente de Facebook de crear listados de historias personalizados en una red social.
Según el consejero general de Facebook, Ted Ullyot, la compañía se defenderá vigorosamente: "Mientras que nosotros mismos nos estamos enfrentando a denuncias de patentes, hacemos esto en respuesta a las pocas miras que ha tenido Yahoo! al atacar a uno de sus colegas y al priorizar los litigios sobre la innovación".
"Yahoo! ha invertido recursos sustanciales en investigación y desarrollo a lo largo de los años. Esto ha dado como resultado numerosas invenciones de tecnología patentadas que otras compañías han adquirido bajo licencia. Desafortunadamente, los problemas con Facebook siguen sin ser resueltos", indicaba Yahoo! en un comunicado el pasado mes de marzo.
Se da la circunstancia de que recientemente Facebook adquirió de IBM hasta 750 patentes, en un intento por reforzar su cartera de propiedad intelectual e industrial. Sin embargo, Yahoo! posee muchas más patentes que Facebook, ya que cuenta con más de 3.300 patentes y solicitudes de patentes publicadas, de acuerdo con la base de datos del Gobierno de Estados Unidos.
Por su parte, Facebook tenía 56 patentes concedidas y 503 solicitudes a 31 de diciembre del 2011, dijo la compañía en una presentación reciente en la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos.

Bibliografía:
Reuters | San Francisco
Acceder al contenido: http://elmundo.feedsportal.com/c/32791/f/532779/s/

COMENTARIO:
Tengo entendido que no es la primera vez que Facebook recibe una demanda de propiedad intelectual por parte de otra compañía tecnológica, son varias las demandas que ha recibido hasta al menos media docena de demandas para emitir un comentario acertado deberíamos leer detenidamente las leyes sobre el tema de robo o plagio de  patentes.

Hay poca información sobre la postura de los agentes reguladores con respecto a este episodio pero me parece absurdo que lo sigan demandando por robo de ideas, me parece que detrás de todo este problema hay algo mucho más profundo, porque según el comunicado y las noticias que publican están denunciando a Facebook por cosas tan abstractas como la herramienta para compartir fotos de Flickr.

Me parece que Yahoo está utilizando esta demanda como simples manotazos de ahogados,  no encuentra otra forma para salir del abismo en que se encuentra, Facebook ha sido un pretexto más para justificar su estancamiento tecnológico ante las otras redes sociales que están en auge y que sin ofender son mejores que yahoo.


LEY DEL CONSUMIDOR


TITULO III
Disposiciones Especiales
Párrafo 1º
Información y publicidad
Artículo 28º.- Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de:
Los componentes del producto y el porcentaje en que concurren; la idoneidad del bien o servicio para los fines que se pretende satisfacer y que haya sido atribuida en forma explícita por el anunciante; las características relevantes del bien o servicio destacadas por el anunciante o que deban ser proporcionadas de acuerdo a las normas de información comercial; el precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes; las condiciones en que opera la garantía, y su condición de no producir daño al medio ambiente, a la calidad de vida y de ser reciclable o reutilizable.
larioja.gov.ar
Artículo 29º.- El que estando obligado a rotular los bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Artículo 30º.- Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente.
El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.
Cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios.
El monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes.
Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público, de manera permanente y visible.
Artículo 31º.- En las denuncias que se formulen por publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de las emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo, exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar errores o falsedades.
Artículo 32º.- La información básica comercial de los servicios y de los productos de fabricación nacional o de procedencia extranjera, así como su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en términos comprensibles y legibles, y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro idioma, unidad monetaria o de medida.
Artículo 33º.- La información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Expresiones tales como "garantizado" y "garantía", sólo podrán ser consignadas cuando se señale en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas.
Artículo 34º.- Como medida prejudicial preparatoria del ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o de la correspondiente agencia de publicidad, la identificación del anunciante o responsable de la emisión publicitaria.

Bibliografía
Ver contenido completo en:
www.senderos.cl/documentos/LeyDelConsumidor.htm

COMENTARIO (Leyes de regulaciones en nuestro país )



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El Comercio Electrónico es una herramienta muy poderosa para mejorar las actividades comerciales, la seguridad que debe existir en un proceso de Comercio Electrónico es una de las principales preocupaciones de nuestro país, en cuanto al desarrollo del comercio electrónico, enmarca el concepto, características, categorías, tecnologías que utiliza, medios de pago, ventajas y aplicaciones del Comercio Electrónico, por ello es indispensable que se tomen las precauciones necesarias para evitar los fraudes en el proceso de una Firma Digital que es el Certificado Digital. Analizar el contenido y hacer cumplir la Ley de Comercio Electrónico, Mensajería de Datos y Firma Electrónica y su respectivo reglamento debe ser prioritario en esta era de desarrollo tecnológico En el Ecuador se debe crear Entidades de Certificación, como lo analizan en la sección 4.4. además no se puede dejar de lado el análisis de las dificultades sociales que existen para la aceptación del Comercio Electrónico; la inseguridad que siente la gente ante la opción de adoptar un nuevo modelo de comercio es, en parte, por la falta de conocimiento de las ventajas que brinda el Comercio Electrónico.

DE LAS INFRACCIONES, DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS EN GENERAL



CÓDIGO PENAL

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TÍTULO I  DE LA LEY PENAL 
 CAPÍTULO ÚNICO 
Art.  1.-  Leyes  penales  son  todas  las  que  contienen  algún  precepto  sancionado  con  la amenaza de una pena. 
Art. 2.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. La infracción ha de ser declarada, y la pena establecida, con anterioridad al acto. 
Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa. 
En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las  penas  se  aplicarán  en  lo  que  sean  favorables  a  los  infractores,  aunque  exista sentencia ejecutoriada. 
Art. 3.- Se presume de derecho que las leyes penales son conocidas de todos aquéllos sobre quienes imperan. Por consiguiente, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa. 
Art.  4.-  Prohibiese  en  materia  penal  la  interpretación  extensiva.  El  juez  debe  atenerse, estrictamente, a la letra de la ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo. 
  Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley. Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República: 
Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los  casos  en  que  los  mercantes  estén  sujetos  a  una  ley  penal  extranjera,  conforme  al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país  La  infracción  se  entiende  cometida  en  el  territorio  del  Estado  cuando  los  efectos  de  la acción  u  omisión  que  la  constituye  deban  producirse  en  el  Ecuador  o  en  los  lugares sometidos a su jurisdicción. 
Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguno de estas infracciones: 
1. Delitos contra la personalidad del Estado; 
 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados; 
 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos; 
 4.  Delitos  cometidos  por  funcionarios  públicos  a  servicio  del  Estado,  abusando  de  sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones; 
 5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y, 
 6.   Cualquiera   otra   infracción   para   la   que   disposiciones   especiales   de   la   ley   o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana
Los  extranjeros  que  incurran  en  alguna  de  las  infracciones  detalladas  anteriormente, serán  juzgados  y  reprimidos  conforme  a  las  leyes  ecuatorianas,  siempre  que  sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición. 
 Art.  6.-  La  extradición  se  realizará  en  los  casos  y  en  la  forma  determinados  por  la Constitución, la ley de la materia y el Código de Procedimiento Penal. 
Art.  7.-  El  ecuatoriano  que,  fuera  de  los  casos  contemplados  en  el  artículo  anterior, cometiere  en  país  extranjero  un  delito  para  el  que  la  ley  ecuatoriana  tenga  establecida pena  de  reclusión  mayor  extraordinaria,  será  reprimido  según  la  ley  penal  del  Ecuador, siempre que se encuentre en el territorio del Estado. 
 Art. 8.- Cuando la ley penal hace depender del decurso del tiempo algún efecto jurídico, para el cómputo del lapso legal se contarán todos los días. 
 Art. 9.- Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial.

Bibioglafía:

Ver el contenido completo en:
www.cepal.org/oig/doc/EcuArt5511Codigopenal.pdf

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67)


Título Preliminar 
Art.  1.-  Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas. 
Título I 
DE LOS MENSAJES DE DATOS 
Capítulo I 
PRINCIPIOS GENERALES 
Art.  2.-  Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su  reglamento. 
Art.  3.-  Incorporación por remisión.- Se reconoce  validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado expresamente por las partes. 
Art.  4.-  Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual. 
Art.  5.-  Confidencialidad y reserva.- Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada  conforme a lo dispuesto. 
Título II 
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA, ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS 
Capítulo I 
DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS 
Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. 
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. 
Capítulo III: DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN
Art. 29.- Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.
Art. 30.- Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas.
Título III: Capítulo I: DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
Capítulo II: DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA.
Art. 45.- Validez de los contratos electrónicos.- Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.
Art. 46.- Perfeccionamiento y aceptación de los contratos electrónicos.- El perfeccionamiento de los contratos electrónicos se someterá a los requisitos y solemnidades previstos en las leyes y se tendrá como lugar de perfeccionamiento el que acordaren las partes. La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes.
Art. 47.- Jurisdicción.- En caso de controversias las partes se someterán a la jurisdicción estipulada en el contrato; a falta de ésta, se sujetarán a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano y esta ley, siempre que no se trate de un contrato sometido a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en cuyo caso se determinará como domicilio el del consumidor o usuario. Para la identificación de la procedencia de un mensaje de datos, se utilizarán los medios tecnológicos disponibles, y se aplicarán las disposiciones señaladas en esta ley y demás normas legales aplicables.
Capítulo IV:  DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Art. 51.- Instrumentos públicos electrónicos.- Se reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidos por la ley y demás normas aplicables.
 Título IV
Capítulo I:  DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba.- Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con esta ley, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba. Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 53.- Presunción.- Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario.
Art. 54.- Práctica de la prueba.- La prueba se practicará de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Bibiografía:
eva.utpl.edu.ec/door/uploads/322/322/index.htm
Sitio Web: www.banred.fin.ec •   ECUADOR




Diferencias entre twitter, blog y página web


Los tres son dos medios de comunicación diferentes.

Blog o bitácora

Es un sitio web donde se recopilan cronológicamente mensajes de uno o varios autores, sobre una temática en particular. El autor siempre conserva la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente.
- Una página web tiene una información más estática, no se actualiza muy a menudo.
- Un blog es mucho más dinámico en cuanto a la información que contiene, y más rápido y más fácil de publicar.
- El blog es más interactivo porque admite comentarios de los lectores.
Nota: Un medio no excluye al otro. Puedo tener una página web y también una bitácora.
Para la Comunidad Yaicos las ventajas de un blog son:
nosgustaescribir.blogspot.com
- La frecuencia de actualización: algunos blogs muy activos se actualizan varias veces al día.
- El trabajo en colaboración: Por costumbre, un blog puede ser llevado por una sola persona (su propietario), pero a menudo recibe infinidad de colaboraciones que aportan una gran información para la creación de los artículos. También encontrará muchos enlaces entre los blogs, que forman así una verdadera comunidad. 
- La facilidad con la que se añade el contenido: En el caso de nuestra comunidad, los blogs (y más concretamente el sistema que existe detrás) permiten escribir el texto de los artículos de una forma rápida y sencilla. Además el autor (blogger) no necesita ningún conocimiento técnico y la publicación es una cuestión de minutos.


Twitter

Twitter fue fundado en marzo de 2006 por los estudiantes de la Universidad de Cornell en Nueva York, Jack Dorsey, Biz Stone, Evan Williams y Noah Glass. Los tres primeros cofundaron la compañía Obvious que luego derivaría en Twitter Inc.
nosgustaescribir.blogspot.com
Es una aplicación web gratuita de microblogging que reúne las ventajas de los blogs, las redes sociales y la mensajería instantánea. Esta nueva forma de comunicación, permite a sus usuarios estar en contacto en tiempo real con personas de su interés a través de mensajes breves de texto a los que se denominan Updates (actualizaciones) o Tweets, por medio de una sencilla pregunta: ¿Qué estás haciendo?.
Los usuarios envían y reciben updates de otros usuarios a través de breves mensajes que no deben superar los 140 caracteres, vía web, teléfono móvil, mensajería instantánea o a través del correo electrónico; e incluso desde aplicaciones de terceros, como pueden ser Twitterrific, Facebook, Twitterlicious, Twinkle, y muchas otras.
Twitter ofrece diversas aplicaciones que permiten desde buscar noticias o eventos hasta encontrar trabajo, pero también existen infinidad de aplicaciones online basados en Twitter que amplían sus posibilidades y para todos los Sistemas Operativos.
  

Página web 

página web es el nombre de un documento o información electrónica adaptada para la World Wide Web y que puede ser accedida mediante un navegador para mostrarse en un monitor de computadora o dispositivo móvil. Esta información se encuentra generalmente en formato HTML o XHTML, y puede proporcionar navegación a otras páginas web mediante enlaces de hipertexto. Las páginas web frecuentemente incluyen otros recursos como hojas de estilo en cascada, guiones (scripts) e imágenes digitales, entre otros.
nosgustaescribir.blogspot.com
Las páginas web pueden estar almacenadas en un equipo local o un servidor web remoto. El servidor web puede restringir el acceso únicamente para redes privadas, p. ej., en una intranet corporativa, o puede publicar las páginas en la World Wide Web. Una página web está compuesta principalmente por información (sólo texto y/o módulos multimedia) así como por hiperenlaces; además puede contener o asociar datos de estilo para especificar cómo debe visualizarse, y también aplicaciones embebidas para así hacerla interactiva.
Las páginas web son escritas en un lenguaje de marcado que provee la capacidad de manejar e insertar hiperenlaces, generalmente HTML. El contenido de la página puede ser predeterminado («página web estática») o generado al momento de visualizarla o solicitarla a un servidor web («página web dinámica»). Las páginas dinámicas que se generan al momento de la visualización, se especifican a través de algún lenguaje interpretado, generalmente JavaScript, y la aplicación encargada de visualizar el contenido es la que realmente debe generarlo. Las páginas dinámicas que se generan, al ser solicitadas, son creadas por una aplicación en el servidor web que alberga las mismas.
Respecto a la estructura de las páginas web, algunos organismos, en especial el W3C, suelen establecer directivas con la intención de normalizar el diseño, y para así facilitar y simplificar la visualización e interpretación del contenido.
Una página web es en esencia una tarjeta de presentación digital, ya sea para empresas, organizaciones, o personas, así como una tarjeta de presentación de ideas y de informaciones. Así mismo, la nueva tendencia orienta a que las páginas web no sean sólo atractivas para los internautas, sino también optimizadas (preparadas) para los buscadores a través del código fuente. Forzar esta doble función puede, sin embargo, crear conflictos respecto de la calidad del contenido.

Bibliografía:
www.elmundoderafaibarra.com.
blogs.lainformacion.com/twitter-blog

www.wikipedia.com

El trabajo de un comunicador organizacional.


Son las 7 am. David Suarez sale de su casa y se dirige a su trabajo el departamento de cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ama su trabajo y tiene una facilidad prodigiosa para hacer amigos. Pero no es de esos hombres que confunden la amistad con la mera relación social, o con el trato de cortesía, sus estudios de comunicador lo ayudan en eso. Sí, se hace entender, y a los pocos segundos, su grupo de trabajo está instalado en un clima de cordialidad, de simpatía, de confianza… ¡de familia! Todo fluye con espontaneidad… Los minutos transcurren en un abrir y cerrar de ojos. Sin embargo, ha abordado los temas necesarios para realizar su trabajo, con tal intensidad y con tal hondura.
Evento: kjarkas en Nayon
Por sus manos pasan los proyectos culturales de miles de personas, algunos buenos, algunos malos, algunos pésimos…”Se nota enseguida cuando un proyecto es en verdad a favor de la cultura”.  
El éxito de los proyectos es producto del esfuerzo de cada integrante del departamento por ello parte de mi trabajo es también promover el mejor desarrollo de las actividades internas, lo primero que hago al llegar es echar un vistazo a las carteleras internas, es nuestro medio de información las cosas importantes para nuestro departamento está ahí, pequeños artículos de información específica para los empleados, fotografías de los eventos realizados, fechas especiales, cumpleaños de los empleados, ayuda a mejorar las relaciones entre los compañeros, además es la vinculación e interacción de los jefes con sus colaboradores, es acá donde el comunicador empresarial tiene su gran reto interno, ya que creo que esa interacción directa no es tan frecuente, el comunicador debe ingeniar la manera de hacer sentir ese contacto a través de los medios, y el mensaje que trasmita en ellos.
Los medios son infinitos, pero las estrategias utilizadas por el comunicador organizacional son las que marcan la diferencia, el frecuente y amable trato con el público externo, con quienes trasmiten su mensaje, con sus colaboradores, la claridad y sencillez de los mensajes, todo esto hace que todo fluya de manera ágil y efectiva, haciendo que la imagen deseada y los mensajes exactos que se quieran transmitir sean 100% efectivos, y tengan una alteración casi que del 0%.
Ahí concurren sus dotes de gran comunicador, con cuatro frases rutinarias, con una buena compostura, no trivializa, le exprime el jugo de cada segundo. Le toca vivir de todo, descolocados que amordazan la libertad de las conciencias le ofrecen coimas, canjes etc. A cambio de que apruebe los proyectos pero para él, sus principios, su moral, el cariño y el respeto que se ha ganado a base de su trabajo no le permiten tan siquiera pensar para tomar tal o cual actitud en contra de la moral. Le trae sin cuidado el qué dirán, caer en gracia o caer en desgracia, tener buena o mala prensa…


Patricia Vega
Xavier Vásquez

¿La Comunicación organizacional es parte de la cultura y política?

Según Shannon, para que haya comunicación debe existir "cantidad de información" "fuente", "canal", "ruido" y "retroalimentación". Si en una organización se obtienen respuestas vagas e inapropiadas se debe a que en el proceso existen fuentes de distorsión.
psicologiaorganizacionesuned.blogspot.com
Del lado de la comunicación, lo que hoy necesitamos pensar es en la emergencia de una razón comunicacional para evitar o por lo menos minimizar los dispositivos que fragmentan y descentran la conexión en el devenir mercado de la sociedad.
Del lado de la cultura, el mapa  parecía claro la antropología tenía a su cargo  las culturas primitivas y la sociología se encargaba de las culturas modernas, lo que implicaba dos opuestas para los antropólogos cultura es el magma primordial que habitan los primitivos, el hacha, el mito, las relaciones de parentesco, el repertorio de las plantas medicinales o de las danzas rituales entre otras, mientras para los sociólogos cultura es solo un especializado tipo de actividades y de objetos, de prácticas y productos, pertenecientes al canon de las artes y letras.
En lo que atañe a la política, lo que estamos viviendo es la reconfiguración de las mediaciones en que constituyen sus nuevos modos de interpelación de los sujetos y representación de los vínculos que cohesionan la sociedad. ¿Que forzó a la realidad humana a entrar en su orden, distinguir y separar?
Este fenómeno que le ocurre a un 20% de la población puede causar problemas en la comunicación, ya que provoca en el emisor un temor al momento de hablar o escribir lo que puede desencadenar que éste recurra a los medios inadecuados para comunicarse. Por todo esto debemos estar conscientes de que existe un grupo de personas en las organizaciones que limitan severamente su comunicación oral y racionalizan su práctica argumentando que no se necesita tanta comunicación para que hagan su trabajo con eficacia.
La comunicación organizacional se ha convertido en parte del tejido constitutivo de lo urbano, pues el empobrecimiento comunicativo, generado por un tipo de urbanización irracional. Empujadas a la recesión económica y la ingobernabilidad política por la implacable lógica de la globalización neoliberal, nuestras naciones padecen además ahora los efectos de la más arcaica peste del miedo, que prioriza la seguridad convirtiendo las fronteras y las vías en lugares de legitimación de la desconfianza, y a la violación de los derechos,  a la privacidad y a la libertad como comportamiento oficial de las “autoridades”, con el consiguiente afianzamiento de los prejuicios raciales, los apartheid étnicos y los fanatismos religiosos. 
La comunicación organizacional ha pasado a tener una presencia no meramente temática sino articuladora, estratégica. La comunicación se halla atrapada entre fuertes desubicaciones y densas opacidades que provienen de la emergencia de una razón comunicacional, y ha entrado sin duda a ocupar un lugar estratégico en la configuración de los nuevos modelos de sociedad, pero ello está siendo malinterpretado.
dpaz505tc1.blogspot.com
La reacción de las elites responden al desarraigo, a la ausencia de raíces que conforman el mundo urbano, compensando el “vacío cultural” con la búsqueda de autenticidad estética acudiendo a las formas “tradicionales” de organizar el espacio, a las formas “antiguas” de los muebles o los tejidos.
Al descubrir la relación entre política y cultura los nuevos movimientos descubren la diferencia como espacio de profundización de la democracia y la autogestión. De manera que la lucha contra la injusticia es, a la vez, la lucha contra la discriminación y las diversas formas de exclusión, lo que es, en últimas, la construcción de un nuevo modo de ser ciudadano que posibilite a cada hombre reconocerse en los demás, condición indispensable de la comunicación y única forma “civil” de vencer el miedo.
Bibliografía:
 www.gestiopolis.com/dirgp/adm/comunicacion.htm
comunicacionycultura.espacioblog.com